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CODIGO DE ETICA
El Proyecto de este Código de Ética y Reglamento interno fue elaborado por el tribunal de Disciplina por mandato de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre de 1986y aprobado por Ia Asamblea Ordinaria del mes de marzo de 1988
TRIBUNAL DE DISCIPLINA PRESIDENTE: A..S. Teresa / E. Quinteros de Moncada SECRETARIA 1º-Lic. Josefina del R. Ferreyra de Valdés SECRETARIA 2º: Ui. Angelina Graciela Pratto Córdoba,
Marzo de 1988.
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TITULO 1 / PRINCIPIOS DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CAPITULO I Principios Art. 1. El profesional en Servicio Social deberá: a) Pronunciarse ante los hechos que lesionen la dignidad humana, y/o los derechos ciudadanos: buscando con los individuos, grupos o comunidades, alternativas válidas que contribuyan al bienestar individual y/o social; b) Cumplir estrictamente las leyes, decretos y toda otra disposición legal en la que afecte a su labor como Profesional y/o como funcionario público; c) Actuar exclusivamente en la esfera legal de su labor y dentro de la competencia legal que le corresponde. CAPITULO II De los deberes y obligaciones: Normas generales Art. 2. El prestigio de la Profesión exige que todo colegiado observe y haga observar los preceptos de este Código de Ética, cuyas transgresiones serán objeto de sanciones, por considerarse actos indignos y punibles y por cuanto afectan o podrían afectar el decoro personal y/o profesional del colegiados al buen nombre del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba", o al buen nombre de la Institución respectiva en función de un cargo, o a las reglas de convivencia, respeto y consideración mutua entre colegas y en lo que atañe a la opinión pública y en lo que corresponda hacia el usuario de los servicios profesionales. Art. 3. El Profesional en Servicio Social deberá suministrar sus servicios ateniéndose a la problemática social de los usuarios y no hará distinción de nacionalidades, razas, religiones, principios filosóficos o ideas políticas. CAPITULO III Deberes y obligaciones hacia el Colegio de Profesionales en Servicio Socíat de la Provincia de Córdoba Art. 4. Es deber y obligación del Profesional en Servicio Social, prestar con probidad y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, pudiendo excusarse solamente, cuando lo impida una causa justificada. Deben cumplir con el deber y la obligación de votar periódicamente y contribuir al sostenimiento del Colegio, abonando con regularidad los montos que, a ese fin, se fijen. CAPITULO IV Deberes y obligaciones en función de un cargo Art. 5. Todo profesional en Servicio Social está obligado a desempeñar con responsabilidad el cargo que asume y las funciones inherentes al mismo. Art. 6. Basará su acción en normas que aseguren un trato justo e iguales oportunidades para sus subalternos colegas y para el personal a su cargo, sin discriminación alguna y el debido respeto y consideración a sus superiores. Art. 7. Deberá y está obligado a desempeñar el rol profesional eficientemente con los fines de la institución a la que pertenece. Art. 8. Deberá y está obligado a hacer respetar las normas de Ética Profesional. Art. 9. Deberá y está obligado a hacer respetar el derecho a elegir, designar y utilizar la metodología, estrategias y técnicas profesionales que en cada caso considere adecuada al buen desempeño de sus funciones. Art. 10. Deberá abstenerse en el desempeño de su cargo, de recibir retribuciones fuera de su sueldo u honorarios y/o viáticos. Art. 11. Deberá y está obligado a abstenerse de utilizar su cargo para obtener ventajas personales. CAPITULO V Deberes y obligaciones hacía los colegas Art 12. Debe guardarse en la relación con los absoluto respetando en lo personal como profesional. Así la demanda para asistir a un usuario en su problemática social, atendido por una colega, sólo deberá aceptarse bajo las siguier les circunstancias: a) Cuando dicho colega se excusare en forma expresa, definitiva o temporaria mente, de seguir actuando en el caso; b) Cuando el colega estuviere fuera de la localidad: c) Cuando fuere requerido espontáneamente por el profesional actuante para una colaboración; d) Cuando se constatare que el usuario recibe ya ¡os servicios profesionales de otro colega, ajustará su intervención a lo inmediato, ya que al presentarse el colega actuante, su deber es retirase, salvo pedido de aquél de continuar la atención en forma mancomunada o a solicitud expresa del usuario; e) Cuando'el usuario por motivos particulares decidiera cambiar de profesional y exhibiera obligatoriamente una constancia de haberse abonado los honorarios correspondientes al colega. Art. 13. El Profesional en Servicio Social que por cualquier motivo atienda a un usuario o usuarios que reciben los servicios de un colega o que acepte que otro profesional le encomiende la atención del o de los usuarios de su servicio, deberá vitar emitir juicios de valor rectificando o desautorizando la actuación profesional del otro colega. Art. 14. En cualquier caso se velará especialmente para la preservación del abono de los honorarios profesionales del colega sustituido.
Deberes y obligaciones hacia el usuado - de la publicidad - del secreto profesional Art. 15. Tanto en la propaganda directa como indirecta de sus servicios, como en su papelería y demás manifestaciones de prestación profesional, ¡os profesionales en Servicio Social y las asociaciones o sociedades permitidas y matriculadas al efecto, deberán guardar un estilo mesurado y discreto, con gran cuidado por la veracidad del mensaje, que no pueda inducir a engaño y ajustado en todo a lo dispuesto por las normas instrumentales que a tal efecto dicten las autoridades del Colegio. Art. 16. El secreto profesionai es un deber y una obligación que nace de la esencia misma y de los principios de la profesión. Los Profesionales en Servicio Social están en el deber y la obligación de conservar como secreto, todo cuanto vean, oigan y conozcan por imperio de su profesión y en el ejercicio de la misma. Art. 17. Revelar el Secreto Profesional sin justa causa, produciendo o pudiendo producir daños a terceros, constituye grave falta de ética. No es necesario publicar el hecho parén que exista reve¡ación, es suficiente la confidencia una persona cualquiera. Art. 18. El Profesional en Servicio Social no incurre en falta de ética cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) Cuando actúe en carácter de profesional de organismos nacionales, provinciales, municipales o privados y la información sea imprescindible y esencial a los fines institucionales; b) Cuando está comisionado por autoridad competente a los fines de realizar estudios estadísticos y/o científicos; c) Cuando con su revelación se evita que se cometa un error judicial; d) Cuando el profesional es acusado o demandado bajo la imputación de dolo o culpa en el ejercicio profesional; e) Cuando sea relevado o excusado judicialmente de la obligación del secreto profesional.
CAPITULO I Normas generales Art. 19. El hecho o acto de transgredir los principios o las normas generales y específicas; o los deberes y obligaciones consignados en el presente Código, implican falta de ética profesional y en consecuencia están sujetos a sanciones disciplinarias conforme las leyes provinciales 7341 y 7342, y conforme a las disposiciones de este Código y demás leyes o preceptos o decretos o reglamentaciones concordantes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, si pudieren corresponder. Art. 20. Se considerará grave falta de Ética Profesional, la colaboración, aún pasiva, en todo tipo de violación de derechos humanos. CAPITULO II En relación con la Profesión Art. 21. Son actos contrarios a la ética profesional, los siguientes: a) Ejecutar de mala fe, actos reñidos con el buen ejercicio de la profesión, o incurrir en omisiones cu!posas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades; b) Ejecutar en el ejercicio profesional, acciones que entrañen malicia o dolo, o que sean contrarias al bien común; c) Permitir que sus servicios profesionales o su nombre hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ello; d) Autorizar documentos técnicos que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente; e) Usar la actividad profesional para realizar proselitismo confesional, político o ideológico; f) Actuar y comprometerse en cualquier forma o práctica que tienda a desacreditar el honor y la -dignidad de la profesión; g) Suscribir, expedir o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen !os requisitos indispensables para ejercerla profesión de conformidad con los principios de la técnica, las leyes y los reglamentos; h) Efectuar en sus escritos o informes verbales citas tendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad ;i) Se considerará falta de responsabilidad profesional, la negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de la profesión. Art. 22. Son actos contrarios a la ética profesional: realizar y ejecutar acciones, en el ejercicio profesional, que exceden las competencias asignadas en la Resolución 579186 - Anexo 1 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Incumbencías Generales, correspondientes a los títulos de Profesionales en Servicio Social y en la Ley Provincial 7341/85. CAPITULO III En
relación con el Colegio de Profesión en Servicio Social Art. 23. Son actos contrario a la ética profesional los siguentes: a) Renuniciar u omitir sin causa justificada el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio; b) Desobedecer las citaciones y resoluciones del Tribunal de Disciplina; c) No denunciar al Colegio el ejercicio ilegal de la profesión o conductas sancionables de colegas que perjudican la imagen general de la profesión o del Colegio; d) No ejercer en las oportunidades previstas el deber y la obligación de votar; e) No abonar en tiempo sin causa justificada las cuotas y cargas sociales. CAPITULO IV En relación con los Colegas Art.
24. Son actos contrarios a la ética profesional los siguientes:
CAPITULO V En relación con los usuaríos Art.
25. Son actos contrarios a la ética profesional, los siguientes:
CAPITULO VI En relación con la publicidad Art. 26. Son actos contrarios a la ética profesional los que, al anunciar o hacer anunciar actividades individuales o colectivas de Servicio Social, omitan publicar, en forma clara e inequívoca, el nombre completo y título de los profesionales que la realicen y el número de matrícula, individual o de asociación, de su titular, como los que, con informaciones inexactas o ambiguas induzcan o provoquen confusiones en el potencial público usuario y los que transgredan las disposiciones que al efecto, haya dictado el Colegio.
Interpretación. Obligatoriedad de aplicación. Prescripción. Art. 27. Corresponde únicamente al Tribunal de Disciplina, la interpretación de los preceptos contenidos en este Código. Art. 28. Las normas de este Código rigen la actividad profesional de los Profesionales en Servicio Social, en toda su extensión y ninguna circunstancia eximirá de aplicarla, salvo causa justa a criterio del Tribunal de Disciplina. Art.
29. Ningún Profesional en Servicio Social podrá ser sumariado,
sí hubieren transcurrido más de dos (2) años de cometida
la presunta falta de ética, salvo que la infracción sea
de las que importan también un delito penal, en cuyo caso la fecha
de prescripción será la misma que la de aquél. |